Es un órgano colegiado integrado por el paer en cap y un número de ediles no superior al tercio legal de estos, nombrados y separados libremente por el alcalde, quien ha de dar cuenta al pleno. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el alcalde o alcaldesa u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyen las leyes.
25/10/2024
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