La Oficina Local de Vivienda abre la recogida de solicitudes de ayudas al pago del alquiler
Ayer se inició el plazo para presentar las peticiones para el colectivo de mayores de 65 años, ya partir del 10 de marzo se activará para las personas de 36 a 64 años
Ayer se inició el plazo para presentar las peticiones para el colectivo de mayores de 65 años, ya partir del 10 de marzo se activará para las personas de 36 a 64 años
La Oficina Local de Vivienda de la Empresa Municipal de Agenda Urbana (EMAU) abrió ayer, 21 de febrero, el plazo de recepción de solicitudes para la primera de las convocatorias del 2025 de concesión de subvenciones para el pago del alquiler que establece anualmente la Generalitat de Catalunya.
Se trata de la convocatoria dirigida a las personas que tienen más de 65 años . El plazo, según se establece en la resolución TER/474/2025, de 14 de febrero publicada el pasado jueves en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se iniciaba ayer por la mañana y permanecerá abierto hasta el 21 de marzo a las 14.00 horas.
En la misma resolución, se establece también el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas para personas de 36 a 64 años , que comienza el 10 de marzo y termina el 11 de abril.
El horario de atención al público en la Oficina Local de Vivienda del EMAU (calle Cavallers, 14-20 bajos) es de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.
El requisito económico para optar a las ayudas contempla que es necesario disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,93 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC), que equivale a 25.200 € anuales brutos. Se aplican coeficientes reductores de los ingresos computables en función del número de personas que conviven. El período impositivo para acreditar los ingresos en esta convocatoria es el del ejercicio 2023.
Según establecen las bases, para optar a estas subvenciones el precio del alquiler no puede superar los 600 euros mensuales (en la demarcación de Lleida), con excepción de los casos de familias numerosas, familias monoparentales y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida, que se fija un máximo de 900 euros al mes. Cuando se trate del alquiler de una habitación, el límite será de 300 euros mensuales.
El importe de la subvención será del 20% del importe del alquiler cuando el esfuerzo por pagarlo sea igual o inferior al 30% de sus ingresos. Será del 30% cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos; y llegará al 40% del importe del alquiler cuando el esfuerzo por pagar sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados. Se fija también un límite máximo de 2.400 euros anuales y un mínimo de 240 euros anuales por vivienda, cuando el importe de subvención resultante sea inferior a esa cantidad.
Próximamente está previsto publicar la convocatoria de ayudas para el colectivo de la franja de personas menores de 35 años.