Puestos de personal directivo

Los puestos de trabajo de personal directivo profesional del Ayuntamiento de Lleida son los siguientes:

  1. Director/a Ejecutivo/va (1)
  2. Director/a adjunto/a de Economía
  3. Director/a adjunto/a de Recursos Humanos y Agenda Digital
  4. Director/a adjunto/a de Innovación Social
  5. Director/a adjunto/a de Promoción de la Ciudad
  6. Director/a adjunto/a de Agenda Urbana

(1) El/la director/a ejecutivo asumirá la Dirección Adjunta de Economía, y/o de cualquier otro
ámbito.

En caso de vacante de una dirección ésta será ejercida temporalmente por el director/a ejecutivo/a, o por la dirección adjunta a la que se le asigne.

La cobertura de estos puestos de trabajo se realizará mediante convocatoria pública. Su selección atenderá a los principios de mérito, capacidad y criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias del personal directivo determinarán el vínculo jurídico del directivo profesional (nombramiento o contrato laboral de alta dirección) e incluirán la descripción con la misión y funciones del puesto de trabajo, los requerimientos de experiencia profesional y el perfil de competencias necesarias para la cobertura de cada uno de los puestos de trabajo.

Efectuada la valoración por la Junta de Méritos, el presidente de la Corporación Municipal emitirá informe previo al nombramiento/contratación con relación al candidato/a, que se considere más adecuado, teniendo en cuenta los criterios de mérito y capacidad discrecionalmente apreciados. A tal fin se podrán utilizar los medios de acreditación que se consideren
necesarios.


Asimismo el citado órgano podrá proponer que se declare desierta la cobertura del puesto, a pesar de la existencia de candidatos que reúnan los requisitos mínimos exigidos, si ninguno de ellos es considerado por el puesto.
Las convocatorias públicas de personal directivo serán aprobadas por decreto de alcaldía y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Los miembros de la Corporación no podrán ser nombrados personal directivo. Y el personal directivo está sujeto a los motivos de incapacidad e incompatibilidad establecidos por los miembros de la Corporación.

Los procedimientos de selección del personal directivo exigirán en cualquier caso estar en disposición de una formación específica universitaria equivalente al grupo de clasificación A, subgrupos A1 o A2 y tendrán que garantizar la idoneidad de los aspirantes en relación con las funciones a desarrollar.


La prestación de servicios del personal directivo será temporal y vinculada a su mandato. Finalizado el mandato en que haya sido nombrado o contratado, el nuevo Alcalde puede, discrecionalmente, prorrogar el período de ejercicio de las funciones directivas por otro mandato o bien convocar un nuevo procedimiento de selección o provisión.