Miembros de la Corporación
De acuerdo con el artículo 75bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, las retribuciones de los miembros de la corporación son:
Retribuciones con dedicación total o parcial
Las retribuciones dels miembros de la corporación son les siguientes:
Cargo | € Bruto Mensual |
---|---|
Paer en cap | 5.300,00 |
Teniente de Alcaldía | 4.400,00 |
Portavoz de grupo municipal | 4.000,00 |
Concejal/la con responsabilidad de gobierno | 3.800,00 |
Concejal/la sin responsabilidad de gobierno | 3.100,00 |
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Los/las Presidentes/as de las EMD o el/la vocal en quien deleguen podrán percibir hasta el 75% de la dedicación exclusiva de un/a concejal/a con responsabilidad de gobierno.
Los/las concejales/as recibirán su remuneración de acuerdo a su dedicación.
Estas cantidades están expresadas en euros brutos y se percibirán en 14 pagas, deduciendo la retención correspondiente de IRPF y seguridad social con cargo al concejal/a. Las cotizaciones empresariales a la seguridad social, se contabilizarán aparte y correrán a cargo del Ayuntamiento.
Estos importes se incrementarán anualmente con los mismos criterios y porcentajes que el resto de empleados públicos de la corporación, establecidos en la Ley de presupuestos del Estado correspondiente.
Podrán acceder a la dedicación exclusiva, por resolución de Alcaldía, los/las concejales/as que ostenten los cargos de alcalde, teniente/a de Alcaldía, concejales/as con responsabilidad de gobierno, jefe de la oposición, portavoz de grupo político y los que por su especial dedicación y circunstancias propongan los grupos políticos con el límite establecido en el primer cuadro, siempre que en este último caso se justifique la necesidad de desempeñar el cargo con el régimen de dedicación exclusiva. Solo podrá acceder a la retribución propia del cargo, indistintamente, el/la portavoz o el/la portavoz adjunto/a.
Asimismo, cuando algún grupo no haga uso de la totalidad de las exclusivas que tiene asignadas, el Alcalde puede asignar a otro grupo político, habiendo escuchado a la Junta de Portavoces y de acuerdo con la petición razonada y la justificación de la carga de trabajo del portavoz del grupo al que sea asignada. En ningún caso se podrá superar el número total máximo de exclusivas previsto por la normativa de derecho local y podrá ser retirada en cualquier momento por el propio Alcalde de forma motivada habiendo escuchado al grupo cedente.
En caso de que un concejal opte por desarrollar su cargo en régimen de dedicación parcial, la máxima dedicación será del 75%. Podrán acceder a la dedicación parcial todos los concejales y concejalas de la corporación, siempre que se justifique la necesidad de desempeñar el cargo con un determinado porcentaje de dedicación parcial. Por resolución de la Alcaldía se determinará el régimen y porcentaje de dedicación que se asigne a los/las concejales/as que accedan a la dedicación parcial, deberá indicarse el porcentaje de dedicación y la retribución asignada.
En los siguientes supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento; ingreso hospitalario de familiares; muerte de un familiar; incapacidad transitoria derivada de una enfermedad, accidente, vacaciones, matrimonio, lactancia, maternidad o paternidad, el régimen jurídico y sus efectos, de los concejales/as, se equiparará al régimen aplicable a los trabajadores del Ayuntamiento de Lleida.
En el caso de concejales/as que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron escogidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos, podrán optar por que se les aplique el régimen de asistencias previsto en este Cartipás, o el régimen de concejal/a sin responsabilidad de gobierno con dedicación, siempre que se justifique la necesidad de ejercer el cargo con un determinado porcentaje de dedicación parcial y en este último en caso de que los derechos económicos de los miembros no adscritos no superen a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
Retribución por asistencias
Los/las concejales/as que no tengan dedicación total o parcial, serán retribuidos por asistencias:
€ | |
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Pleno | 400,00 |
Junta de Gobierno Local | 200,00 |
Comisions Informativas | 200,00 |
Comisions especiales, participativas y otras. Actas y reuniones | 150,00 |
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El número máximo de asistencias a percibir se fija en un máximo de 14 Plenos al año, 3 comisiones al mes y 4 Juntas de Gobierno Locales al mes. En cualquier caso la retribución total mensual por asistencia no podrá superar la asignación de un/a concejal/a con dedicación parcial del 50% atendiendo a la categoría que corresponda.
En caso de que el alcalde y cargo electo o cargo eventual – en estos dos casos con la autorización correspondiente- en función de su tarea y responsabilidad tenga un gasto de representación, éste le será reembolsado o pagado directamente por el Ayuntamiento previa presentación de los justificantes legalmente estipulados. En cualquier caso, mensualmente deberá informarse a la Comisión Informativa de Buen Gobierno la relación de estos gastos.
No se contempla ningún otro ingreso justificable por asistencias a reuniones: dietas o complementos. Los cargos electos que tengan dedicación exclusiva o parcial no podrán percibir ninguna otra retribución por pertenecer o asistir a otra entidad, patronato, consorcio, institución o similar, siempre y cuando sea un cargo vinculado a su condición de Alcalde o concejal /a en representación del Ayuntamiento.
En cualquier caso, los concejales y concejalas podrán renunciar a sus retribuciones o asistencias.