Organización de los Grupos Municipales
Los grupos municipales tendrán derecho a designar de entre sus miembros, un/a portavoz y un/a portavoz adjunto/a cuando tengan 3 o más concejales/as, en caso de tener menos de 3 concejales/as sólo tendrán derecho a uno portavoz.
También se podrá nombrar concejal/a con régimen de dedicación exclusiva sin responsabilidad de gobierno con el fin de desempeñar sus tareas, de acuerdo a la limitación que establecen las disposiciones legales vigentes y el cartapacio municipal.
Esta representación faculta por lo general para actuar en nombre del grupo. Los/las concejales/as podrán presentar proposiciones, mociones, ruegos, preguntas y declaraciones.
Las dedicaciones exclusivas por grupo municipal son:
Grupos municipales | Concejales con dedicación exclusiva |
---|---|
PSC-UNITS-CP | 7 |
PP | 3 |
ERC-AM | 3 |
JXCAT LLEIDA - CM | 3 |
VOX | 1 |
COMÚDELLEIDA | 1 |
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Los grupos municipales disponen de las dedicaciones exclusivas del cuadro anterior. En caso de que algún concejal o concejala disponga de una dedicación igual o superior al 75%, ésta consumirá una dedicación exclusiva del grupo municipal.
Los/las concejales/as de la Paeria serán indemnizados por sus funciones en relación a su dedicación y responsabilidad en la ejecución de las respectivas tareas. Se fijan también las correspondientes asignaciones a los grupos municipales y las asignaciones atribuidas a los miembros de otros órganos municipales.