El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Lleida, establece que las mociones:
- Son las declaraciones políticas propuestas por los grupos municipales, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de participación ciudadana y sometidas directamente al Pleno sin informe previo de comisión alguna. Se incorporarán al orden del día las mociones presentadas antes de la celebración de la Junta de Portavoces, en los términos establecidos por el cartapacio municipal y el citado reglamento. El debate debe regirse por las normas reguladas en el artículo 13 del citado Reglamento Orgánico Municipal.
- Las mociones presentadas por las entidades inscritas en el registro municipal se rigen por lo que se establece en la normativa municipal, en el Reglamento de participación ciudadana y en el cartapacio.
- Las mociones deben someterse a votación y se aprueban por mayoría simple. En caso de ser aprobadas, no generan obligaciones materiales en el equipo de gobierno, especialmente cuando exista un dictamen técnico desfavorable. En caso de no aplicarse la moción se informará a los grupos mediante resolución motivada.