- Vehículos de personas con rentas bajas – Categoría G : se incluyen dentro de esta categoría todos los vehículos titularidad de personas residentes, de personas trabajadoras y de personas visitantes que acrediten unos ingresos económicos anuales de su unidad familiar inferiores a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado según el número de miembros de la unidad familiar de la siguiente forma:
- Si la unidad familiar es de dos personas, el límite es el IPREM multiplicado por 2,5.
- Si la unidad familiar es de tres personas el límite es el IPREM multiplicado por 2,9.
- Si la unidad familiar es de cuatro personas, el límite es el IPREM multiplicado por 3,3.
- Si la unidad familiar es de cinco personas, el límite será el IPREM multiplicado por 3,7.
- Si la unidad familiar es de seis o más personas, el límite será el IPREM multiplicado por 4.
- Vehículos M1 y L en moratoria dedicados al ejercicio de la actividad profesional que sus titulares tengan ingresos económicos inferiores al doble del IPREM. La duración del registro será anual.