Personas con rentas bajas

  • Vehículos de personas con rentas bajas – Categoría G : se incluyen dentro de esta categoría todos los vehículos titularidad de personas residentes, de personas trabajadoras y de personas visitantes que acrediten unos ingresos económicos anuales de su unidad familiar inferiores a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado según el número de miembros de la unidad familiar de la siguiente forma:
    1. Si la unidad familiar es de dos personas, el límite es el IPREM multiplicado por 2,5.
    2. Si la unidad familiar es de tres personas el límite es el IPREM multiplicado por 2,9.
    3. Si la unidad familiar es de cuatro personas, el límite es el IPREM multiplicado por 3,3.
    4. Si la unidad familiar es de cinco personas, el límite será el IPREM multiplicado por 3,7.
    5. Si la unidad familiar es de seis o más personas, el límite será el IPREM multiplicado por 4.

  • Vehículos M1 y L en moratoria dedicados al ejercicio de la actividad profesional que sus titulares tengan ingresos económicos inferiores al doble del IPREM. La duración del registro será anual.