Vehículos que prestan un servicio o actividad singular – Categoría E

Se considera que los siguientes vehículos prestan un servicio singular:

  1. Vehículos especiales previstos en la Ordenanza y definidos de conformidad con el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que establece la clasificación de los vehículos por criterios de utilización.
  2. Vehículos con autorización municipal específica para prestar servicio en actividades singulares o eventos extraordinarios en la vía pública, tales como obras, ocupaciones de la vía pública o celebraciones de eventos extraordinarios.
  3. Vehículos registrados en la Dirección General de Tráfico (en adelante, la DGT) con la que los talleres autorizados lleven a cabo pruebas de circulación o pruebas dinámicas.