Vehículos que prestan un servicio o actividad singular – Categoría E
Se considera que los siguientes vehículos prestan un servicio singular:
- Vehículos especiales previstos en la Ordenanza y definidos de conformidad con el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que establece la clasificación de los vehículos por criterios de utilización.
- Vehículos con autorización municipal específica para prestar servicio en actividades singulares o eventos extraordinarios en la vía pública, tales como obras, ocupaciones de la vía pública o celebraciones de eventos extraordinarios.
- Vehículos registrados en la Dirección General de Tráfico (en adelante, la DGT) con la que los talleres autorizados lleven a cabo pruebas de circulación o pruebas dinámicas.